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CHILE - Aprobación del Convenio 169 de la OIT y su postergada ratificación

Víctor Toledo L

Martes 16 de septiembre de 2008, puesto en línea por Jordi Berenguer

En su editorial del 2 de septiembre de 2008 el diario La Nación, lo dedica al Convenio 169 de la OIT. Según el medio, “el Congreso decidió incluir una ‘nota aclaratoria’ a la ratificación del Convenio 169”. Similar afirmación realizó en el mismo diario el señor Rodrigo Egaña, Comisionado Presidencial de Asuntos Indígenas en la edición del día anterior.

Es necesario recordar al diario y al Comisionado que el Congreso no “decidió” incluir ninguna “declaración interpretativa” al Convenio 169 de la OIT. No podría hacerlo. No tiene facultades constitucionales para hacerlo. Esto es así por varios aspectos.

Primero por que de acuerdo al ordenamiento constitucional chileno la ratificación de un tratado o convenio internacional -con o sin reservas y declaraciones interpretativas- es un acto de exclusiva facultad del Presidente de la República. El Congreso solo puede aprobar o rechazar un Convenio o Tratado internacional.

En un régimen fuertemente presidencialista como el chileno, el Congreso no tiene ninguna atribución para “decidir” sobre reservas, ni declaraciones interpretativas. A lo sumo, puede “sugerir”. Con la reforma constitucional de septiembre de 2005 se agregó la facultad al Congreso, como institución, para formular “sugerencias” de reservas o declaraciones interpretativas, antes de aprobar un Convenio o Tratado internacional, y siempre que la sugerencia se ajuste al derecho internacional. Dicha facultad de sugerir corresponde al Congreso en su conjunto, esto es, la “sugerencia” debe ser aprobada por ambas cámaras. Y aun así, se trata de meras sugerencias. Por lo tanto ratificar con o sin “declaraciones interpretativas”, acoger o no las “sugerencias”, quedan dentro de las atribuciones exclusivas del Presidente de la República.

Lo cierto es que el día 4 de marzo de 2008 el Senado aprobó el Convenio 169 y ahí terminó la etapa parlamentaria. Si el Congreso hubiese hecho uso de sus facultades constitucionales de “sugerir”, entonces la “sugerencia” debía ser aprobada por el Senado y la Cámara de Diputados. Y esa “sugerencia” debió estar incluida en el oficio final enviado al Ejecutivo comunicando la aprobación. Nada de eso ocurrió. El Convenio 169 fue aprobado sin ninguna “sugerencia” impertinente.

Lo que si existió en su momento, en relación al Convenio 169, fue un acuerdo privado, entre el ministro Secretario General de la Presidencia y algunos senadores, para una eventual “declaración interpretativa” al momento de ratificar. Tal acuerdo privado compromete e invade las facultades presidenciales. Además tal acuerdo carece de legitimidad, y se ubica al margen de la constitución y la transparencia democrática. Ya que nada obliga a la Presidenta a ratificar con una "declaración interpretativa".

Finalmente, en un hecho más complejo aún, nada justifica que después de aprobado el Convenio se haya retrasado seis meses en cumplir el trámite de ratificar. Tal como lo verificaron dirigentes mapuches en Ginebra, el Gobierno no ha cumplido con el elemental trámite de ratificar el Convenio 169 de la OIT, y sólo después de los graves incidentes de Vilcún y Ercilla, en las altas esferas gubernamentales -por fin- se han decidido a cumplir con el trámite elemental de ratificar. Algo que resulta ser una decisión patéticamente tardía.

Y pese a ello, y en una nueva muestra de pequeñez política se vuelve a insistir en una "declaración interpretativa". ¿Por qué insistir en la “declaración interpretativa”? A estas alturas el propio texto y acto de la “declaración interpretativa”, carecen de la eficacia que le atribuían sus autores.

El estado no gana gobernabilidad democrática de los asuntos indígenas, retrasando y ratificando de mala fe el Convenio 169 de la OIT. El estado no gana en seguridad, ni legitimidad devaluando el Convenio 169 de la OIT. Al contrario, con la demora en la ratificación y la insistencia en una “declaración interpretativa”, el Gobierno desperdicia -una vez más- una valiosa oportunidad de recuperar el tiempo perdido, y dar señales claras de un cambio de marco de la relación entre el estado y pueblos indígenas. Una relación basada en derechos, en un estado democrático de derechos.

Queda en manos de la Presidenta ratificar sin declaración interpretativa y empeñarse en su implementación. Ojalá no pierda esta oportunidad. Es su facultad y la medida de su legado.


Víctor Toledo L es Director, Centro de Políticas Públicas y Derechos Indígenas Arena Pública, plataforma de opinión de Universidad Arcis.
Politicas Públicas.cl

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