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Sin respuesta las solicitadas para Zona Triqui y Guanajuato

MÉXICO - Reglamento “a modo” y burocracia impiden alertas de género

Lourdes Godínez Leal, Cimacnoticias

Jueves 18 de junio de 2009, puesto en línea por CIMAC

México, DF, 17 junio 09 - Cimacnoticias - Ninguna respuesta han obtenido las organizaciones civiles que solicitaron desde hace dos años decretar la Alerta de Género por violencia feminicida para la zona Triqui de Oaxaca y, recientemente, por agravio comparado, para Guanajuato, porque el Reglamento de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia ha hecho de este recurso “un trámite burocrático a modo” que impide defender los derechos humanos de las mujeres.

Así lo señaló hoy en entrevista telefónica Yuridia Rodríguez, vocera del Observatorio Ciudadano del Feminicidio (OCF), quien recordó que la Alerta de violencia de género es el conjunto de acciones de emergencia que debe emprender el gobierno para enfrentar y erradicar la violencia feminicida en un territorio determinado, ejercida por un individuo o una comunidad, de acuerdo con la Ley General.

Su objetivo es garantizar la seguridad de las mujeres, el cese de la violencia en su contra y la eliminación de las desigualdades producidas por una legislación que agravia sus derechos humanos y puede ser solicitada por las organizaciones civiles, por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y las comisiones estatales.

La también integrante de la organización civil Católicas por el Derecho a Decidir explicó las trabas burocráticas que han enfrentado las organizaciones civiles al momento de solicitar la Alerta de Género, mecanismo que mandata la Ley General en su Artículo 24.

Sin embargo, con la reciente creación de la Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, que entró en vigor el pasado 2 de junio, la Secretaría de Gobernación (Segob) se deslinda de esta obligación, delegando la responsabilidad de decretar la Alerta a dicha Comisión, aunque la Ley General establece que será la Segob la encargada de notificarla al Poder Ejecutivo de la entidad federativa donde se haya emitido.

Al ser esta instancia un órgano desconcentrado de la Segob, carecerá de fuerza para exigir se declare la alerta, por lo que quedará en una mera “recomendación” con el riesgo de que no se cumpla y esa es una de las mayores preocupaciones del OCF, explicó Yuridia Rodríguez.

Violencia feminicida y prohibición de ILE

La Vocera del OCF informó que desde 2007 a la fecha las ONG que conforman el Observatorio han solicitado dos declaratorias de alerta de género: la primera el año pasado por violencia feminicida para la zona Triqui en Oaxaca, a raíz de los asesinatos y desapariciones de mujeres, como el de las hermanas Virginia y Daniela Ortiz, desaparecidas el 5 de julio de 2007 en San Juan Copala y el asesinato de las locutoras de La Voz que Rompe el Silencio, Teresa Bautista y Felícitas Martínez.

La segunda solicitud se interpuso el pasado cinco de mayo por agravio comparado para el estado de Guanajuato, como consecuencia de las modificaciones a la Constitución local que, bajo el argumento de proteger la vida desde el momento de la concepción (sic), criminaliza a las mujeres y niñas que deciden interrumpir legalmente un embarazo (ILE), aún cuando sea producto de una violación. Con ello, explica, las mujeres de Guanajuato son tratadas en forma diferente que las del Distrito Federal, donde existe la ILE.

Ambas alertas fueron solicitadas a la Secretaría Ejecutiva del Sistema Nacional para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, como también establece el Artículo 35 de la Ley General, que es presidido por el Instituto Nacional de las Mujeres (Inmujeres).

A la fecha, este organismo no ha dado respuesta a las solicitudes.

Burocracia contra alerta

Para que la alerta pueda ser declarada, tiene que pasar por una serie de trámites que pueden tardar meses o años. Una vez que las ONG emiten la solicitud al Inmujeres, éste revisa que se cumplan todos los requisitos, de no ser así, la solicitud es devuelta para cumplir con las observaciones hechas por la Secretaría Ejecutiva (Inmujeres), para lo que se cuentan con 5 días hábiles.

Una vez que se hicieron al documento las enmiendas solicitadas, se regresa al Inmujeres, quien convoca a sesión extraordinaria al Sistema Nacional para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las mujeres, conformado por los 32 institutos estatales de la mujer, como señala la Ley General.

Ellos determinarán si procede la solicitud de Alerta de género, pero tiene que existir un Comité que revise de nueva cuenta la solicitud e investigue las violaciones denunciadas.

Al llegar a este paso, denunció Yuridia Rodríguez, es donde “se traba todo”, ya que a la fecha no existe dicho Comité, tendría que conformarse.

“Aquí es donde se tiene que ver la responsabilidad y voluntad del Estado mexicano para crearlo” aunque, observó la activista, tendrá que ser con expertos en el tema de los derechos humanos de las mujeres que sean imparciales y que no pertenezcan a ningún partido político.

Una vez que el Comité analiza la solicitud, decide si se emite la Alerta o no.

Para Rodríguez, todos estos trámites se han convertido en un verdadero obstáculo para cumplir con lo que establece la Ley General, lo cual ha impedido que los derechos humanos de las mujeres realmente se defiendan y protejan, mientras que el Estado mexicano continúa con su doble discurso en el extranjero.

Recordó que en el pasado Examen Periódico Universal (EPU), México presentó la Ley General como un gran avance en materia de protección a los derechos humanos, cuando ni siquiera fue una iniciativa del Gobierno mexicano y cuando tiene un Reglamento burocrático hecho para frenar el derecho de las mujeres a exigir vivir libres de violencia.


http://www.cimacnoticias.com/site/09061706-Reglamento-a-modo.38181.0.html

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