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Ante el cambio constitucional que prohíbe ILE y DIU

MÉXICO - Puebla: 115 mujeres se amparan para proteger sus derechos Sexuales y Reproductivos

Gladis Torres Ruiz, Cimacnoticias

Jueves 23 de julio de 2009, por CIMAC

México, DF, 21 julio 09 - Cimacnoticias - En Puebla, 115 mujeres presentaron amparos ante los Juzgados de Distrito en el estado, porque afirman que la reforma constitucional estatal, aprobada por legisladores panistas y priistas el pasado 12 de marzo, que garantiza “la vida desde el momento de la concepción hasta la muerte natural”, cancela la posibilidad de la Interrupción Legal del Embarazo (ILE), vulnerando y desconociendo sus derechos fundamentales reconocidos en la Constitución federal.

Puebla es el quinto estado del país con mayor cantidad de muertes por abortos mal realizados de 1990 a 2005, 7 por ciento de los casos ocurridos, según información de IPAS México.

Según información del Grupo de Información en Reproducción Elegida (GIRE), las 115 poblanas presentaron los amparos el pasado 15 de julio, mismos que fueron admitidos a los pocos días por los jueces de distrito de Puebla.

Lo anterior se traduce en que comenzarán los juicios ante la solicitud de las mujeres para que se declare improcedente la reforma a la Constitución local, a la cual se añadió un capítulo dedicado a la familia, con disposiciones contra la ILE.

“Ahora, el Congreso del estado deberá explicar a la justicia federal por qué modificó la Constitución estatal que, bajo la protección absoluta de la vida en gestación, violenta los derechos humanos de las mujeres”, subrayó GIRE en comunicado.

Con las 115 mujeres de Puebla ya suman en el país 497 las mujeres que solicitaron la invalidez de reformas semejantes, por considerar que atentan contra sus derechos humanos. Ellas pertenecen a los estados de Colima, Sonora, Quintana Roo, Guanajuato y, ahora, Puebla.

Implicaciones contra las mujeres

La reforma aprobada por el Congreso de Puebla el 12 de marzo de 2009, y que entró en vigencia el 3 de junio, establece en su Artículo 26: “La vida humana debe ser protegida desde el momento de la concepción hasta su muerte natural, salvo los casos previstos en las Leyes”.

Para las poblanas solicitantes de amparo, lo anterior se traduce en la vulneración y desconocimiento de todos los derechos fundamentales de las mujeres, tales como el derecho a la vida, a la intimidad, a la libertad y a la autodeterminación reproductiva, todos reconocidos por la Constitución federal.

“La protección absoluta del óvulo fecundado pone en riesgo la utilización de métodos anticonceptivos que impiden la implantación de un óvulo fecundado, como el dispositivo intrauterino (DIU), y anula la posibilidad de que las mujeres puedan interrumpir un embarazo en caso de peligro para la salud de la mujer o en caso de que no estén en condiciones materiales ni emocionales para llevar a término el embarazo”.

Las demandantes subrayan que el hecho de que la Constitución estatal defienda incondicionalmente la vida en gestación implica que no exista obligación del Estado para prestar servicios de salud para la ILE, como en los casos de violación.

A partir de 2008, como respuesta a la aprobación de la Interrupción Legal del Embarazo (ILE) en el DF, en abril de 2007, en diversas entidades del país se han aprobado reformas a las constituciones locales, con apoyo de la Iglesia católica y grupos conservadores como los llamados pro-vida.

En el caso de Puebla, legisladoras y legisladores, así como organizaciones de la sociedad civil, solicitaron al Gobernador que ejerza su derecho de veto en la reforma constitucional que añade un capítulo dedicado a la familia y que cancela o limita los derechos sexuales y los derechos reproductivos de las ciudadanas de la entidad.


http://www.cimacnoticias.com/site/09072108-Puebla-115-mujeres.38625.0.html

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