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VENEZUELA - La Constitución bolivariana y el socialismo del siglo XXI

Omar Marcano

Miércoles 2 de junio de 2010, puesto en línea por Barómetro Internacional

Con el ascenso de Hugo Chávez Frías al poder resucita la Revolución Bolivariana que había muerto en 1830, la cual retoma a partir de 1999 las luchas contra la dominación de la oligarquía y la instauración de un sistema de Igualdad, Libertad, Justicia y Solidaridad en la nueva República Bolivariana de Venezuela.

De hecho, la Constitución Nacional de 1961 no concebía taxativamente un Estado con esas características por lo que el primer acto Revolucionario del nuevo mandatario nacional en 1999 fue el llamado a una Asamblea Nacional Constituyente con el objetivo primordial de lograr este objetivo.

Para ello el Presidente propone ante la Asamblea Nacional Constituyente la ruptura tanto con el esquema clásico de la "democracia" liberal, plasmada en la constitución de 1961 con la vigente “democracia” representativa, como con la constitución de los tres poderes (ejecutivo, legislativo y judicial ), decía Chávez:

“En verdad clamo porque rompamos el esquema clásico de la democracia liberal de los tres poderes....No basta con hablar de democracia participativa como si ese fuera el fin...El objetivo tiene que ir más allá y por eso hablamos de democracia participativa y protagónica como un solo concepto. El protagonismo popular es un concepto bolivariano, democrático y eminentemente revolucionario” (Asamblea Nacional Constituyente, 1999).

Propuesta recogida en el Preámbulo de la Constitución Bolivariana la cual establece:

"El pueblo de Venezuela, en ejercicio de sus poderes creadores e invocando la protección de Dios, el ejemplo histórico de nuestro Libertador Simón Bolívar y el heroísmo y sacrificio de nuestros antepasados aborígenes y de los precursores y forjadores de una patria libre y soberana; con el fin supremo de refundar la República para establecer una sociedad democrática, participativa y protagónica, multiétnica y pluricultural en un Estado de justicia, federal y descentralizado, que consolide los valores de la libertad, la independencia, la paz, la solidaridad, el bien común, la integridad territorial, la convivencia y el imperio de la ley para esta y las futuras generaciones; asegure el derecho a la vida, al trabajo, a la cultura, a la educación, a la justicia social y a la igualdad sin discriminación ni subordinación alguna; promueva la cooperación pacífica entre las naciones e impulse y consolide la integración latinoamericana de acuerdo con el principio de no intervención y autodeterminación de los pueblos, la garantía universal e indivisible de los derechos humanos, la democratización de la sociedad internacional, el desarme nuclear, el equilibrio ecológico y los bienes jurídicos ambientales como patrimonio común e irrenunciable de la humanidad".

Para lograr esto el Presidente propone ante esa misma Asamblea la creación de mecanismos de participación y protagonismo del pueblo:

“....tenemos que darle al pueblo diversos mecanismos como los plebiscitos, los referenda, las asambleas populares, las iniciativas de leyes, todos esos instrumentos deben quedar, en mi criterio, legisladores, propongo, insertados en la nueva Carta Fundamental, para que sea vinculante la participación, para que no sea, sencillamente un participar por participar, sino un instrumento de construcción, de protagonismo y de democracia verdadera, de participación efectiva, vial para construir un país, un rumbo, un proyecto” (Asamblea Nacional Constituyente, 1999 )

Los mecanismos de participación popular, protagonismo y corresponsabilidad son promulgados en mas de 50 artículos de la Constitución Bolivariana y mas explícitamente en el artículo 70 según el cual el protagonismo en lo político lo ejerce directamente el pueblo soberano cuando participa en la elección de cargos públicos y en lo social y económico mediante la autogestión, cogestión y formas asociativas guiadas por lo valores de la mutua cooperación y la solidaridad. Así mismo, los artículos 71 a 74 se refieren al referendo, la consulta popular, la revocatoria del mandato, la iniciativa legislativa, constitucional y constituyente, el cabildo abierto y la asamblea de ciudadanos y ciudadanas como expresiones de la democracia verdadera.

Sobre la base de lo anterior se puede afirmar que el Estado Venezolano a partir de la promulgación Constitución de la República Bolivariana de 1999 logra en gran medida cumplir con todos los requerimientos para lograr enrumbar al país hacia la instauración del Socialismo Verdadero, del Socialismo del Siglo XXI, ya que permite garantizar a todos y todas el ejercicio de la democracia, la libertad, la justicia, la igualdad y la solidaridad a través de los mecanismos necesarios que permitan lograr el desarrollo integral, es decir, el desarrollo económico, político, social y cultural de la Nación. En todo el articulado constitucional se establecen las metas y las políticas que debe seguir el Estado Bolivariano para el cumplimiento de sus fines y materializar efectivamente estos valores.

Lamentablemente el Estado y muy particularmente el poder legislativo a través de la nueva Asamblea Nacional venezolana no ha logrado cumplir plenamente con los objetivos que les fueron encomendados, ya que no ha sabido pagar la deuda colosal que tiene con la población al demostrar una palpable incapacidad para promulgar todas las leyes necesarias para la práctica efectiva de estos mecanismos de participación, protagonismo y corresponsabilidad consagrados en dicha Constitución. Tarea que deberá ser emprendida por los nuevos diputados y diputadas luego del 26.09.2010.

En primera instancia resulta imperativo diseñar un compendio de leyes de base y de desarrollo en ese sentido y paralelamente implementar un conjunto de políticas públicas que permitan la materialización efectiva de dichos objetivos para poder cumplir con la misión del Estado Bolivariano.

La misión del Estado Bolivariano y Socialista se encuentra explícitamente plasmada en dicha Constitución ya que existe una íntima conexión entre los valores constitucionales contenidos en el artículo 2 del texto constitucional y los derechos que garantiza ese texto a todos los venezolanos. Si hacemos una revisión de las disposiciones contenidas en los artículos 19 al 135 de la Carta Fundamental se puede afirmar que vienen a ser el desarrollo de casi todos los valores socialistas que el Estado Bolivariano aspira alcanzar.

El Estado aparte de que tiene el deber de garantizar los derechos para alcanzar estos valores ha debido implementar un conjunto de disposiciones que buscan obligar a los órganos de los Poderes Públicos al cumplimiento efectivo de esas disposiciones fundamentales y de esta manera garantizar los valores a través del cumplimiento de sus fines. Se puede observar que la Constitución Bolivariana ha consagrado entonces un articulado bastante completo para que el Estado Bolivariano desarrolle los valores que comprenden los principios del Socialismo Verdadero, del Socialismo del Siglo XXI.

En el texto constitucional se disponen de diversas disposiciones para hacer realidad nuestro Socialismo, entre las cuales podemos indicar las normas contenidas en todos los Capítulos del Título III, mediante la cual se impone la obligatoriedad de lograr la igualdad económica y social, permitiendo el disfrute de esos derechos a todos los habitantes independientes del estrato al cual pertenecen y de su condición social.

Particularmente, en el caso de los derechos económicos podemos observar que existen los derechos contenidos en el capítulo VII, en donde se regulan las actividades económicas los cuales garantizan el derecho de todos por igual al desarrollo económico.

Así mismo, el capítulo IX rompe con el dogma del capitalismo depredador al proteger la vida del país y del planeta mediante la promulgación los derechos ambientales.

Por su parte a nivel territorial, es deber indeclinable del Estado la cooperación entre todos los niveles territoriales de gobierno y entre los distintos poderes para el cumplimiento efectivo de los fines del Estado.

Mediante la aplicación plena de la Constitución, los órganos del Poder Público en los distintos niveles territoriales, tienen que desarrollar los postulados consagrados en los artículos 2 y 3; es decir, tienen que materializar los principios fundamentales de la Democracia, de la Igualdad, de la Justicia, de la Libertad y de la Solidaridad, deben entonces establecer mecanismos para garantizar la construcción de una sociedad justa, promover la prosperidad, satisfacer el bienestar del pueblo y cristalizar por intermedio de las decisiones administrativas, los planes, programas y proyectos en concordancia con lo dispuesto en esa Constitución .

El papel que deben jugar las entidades estadales y locales en la materialización del Estado de Derecho, es importante, toda vez que estas entidades jurídico-políticas, tienen una estrecha vinculación con el pueblo y al conocer la realidad económica, social y cultural, pueden realizar actividades administrativas que redundarían en beneficio del entorno social y lograrían satisfacer necesidades colectivas.

El hecho de que Venezuela se constituya como un Estado Bolivariano que practica el socialismo verdadero, implica que las distintas entidades jurídico-políticas, tienen que destinar todos sus esfuerzos a lograr la cristalización de estos fines del Estado; y esa es la razón de existencia del artículo 4 del texto constitucional venezolano que establece la cooperación, solidaridad, concurrencia y corresponsabilidad. Las entidades estadales y locales, en el desarrollo de sus competencias tienen que aplicar estos principios.

Desde el punto de vista constitucional, las entidades estadales quedan obligadas de acuerdo con el artículo 159, a cumplir la Constitución y las leyes de la República Bolivariana; es decir, que los Estados, de acuerdo con las competencias que constitucionalmente tienen atribuidas deben cooperar y ser corresponsables en la materialización de políticas públicas, que traigan como resultado la satisfacción de los intereses sociales.

En el caso de los Municipios es más evidente la corresponsabilidad y cooperación que deben tener con l nivel territorial estatal, por cuanto los Municipios tienen como competencia la solución de los asuntos concernientes a la vida local, lo relacionado con la ordenación y promoción del desarrollo económico y social, la dotación y prestación de los servicios públicos domiciliarios, el mejoramiento de las condiciones de vida de la comunidad y la aplicación de las normas relativas a garantizar, organizar e impulsar la Participación Ciudadana, directa, individual o colectiva, el desarrollo del Poder Popular mediante la plena aplicación de la Ley de los Consejos Comunales y demás mecanismos consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.


marcanoomarj[AT]gmail.com

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