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Acoso Sexual Callejero en América Latina

Daniel Benadava

Viernes 6 de octubre de 2017, puesto en línea por Daniel E. Benadava

"El acoso sexual callejero nos influye hasta en nuestra forma de vestir, nos va quitando libertad porque realmente nos sentimos y estamos en un grado de desigualdad e inseguridad ante una situación cotidiana donde se siente que nuestros cuerpos son públicos y no son propios" -Laura Velasco, referente de MuMaLá-

El acoso sexual callejero incluye un conjunto de actos con connotación sexual -silbidos, persecuciones, gestos o palabras obscenas, etc.- a partir de las cuales el acosador, en un ámbito público, molesta e incomoda a su víctima.

A través de estas prácticas, que se encuentran legitimados e invisibilizados por una cultura machista que reproduce relaciones asimétricas de género, los hombres reafirman la dominación -en este caso- simbólica que creen tener sobre las mujeres y éstas se ven condenadas a trocar libertad y dignidad por humillación, temor y degradación psíquica.

Ahora bien la puesta en tela de juicio de estas cosmovisiones es sumamente importante ya que "la naturalización de las distintas expresiones de violencia sexista por parte de la sociedad, y la ausencia de políticas públicas tendientes a erradicarlas sostienen y perpetúan en el tiempo la discriminación y la violencia contra las mujeres, inhibiendo del pleno disfrute y ejercicio de ciudadanía a más del 50 % de la población: las mujeres" -Raquel Vivanco, Coordinadora de Mujeres de la Matria Latinoamericana (MuMaLá)-.

Para abordar esta problemática, la mayoría de los países latinoamericanos poseen legislaciones endebles ya que son obsoletas y ni siquiera la mencionan; se centran en la punición y no la concientización; y están restringidas a un grupo de reducido de mujeres.

Así, por ejemplo, en Costa Rica y Chile estas prácticas configuran contravenciones contra las “buenas costumbres” que están tipificadas en sus Códigos Penales escritos a fines del S XIX. En Guatemala las víctimas utilizan un artículo del Código Penal que habla de violencia psicológica y establece una pena de 5 a 8 años para el agresor siempre y cuando la víctima sea menor de 14 años o posea algún tipo de discapacidad.

Por el contrario, Perú en el año 2015 sancionó la “Ley de prevención, atención y sanción del acoso sexual en los espacios públicos” que, además de establecer un marco punitivo, obliga (por ejemplo) a las instituciones educativas a incluir en sus programas la enseñanza preventiva contra el acoso sexual en espacios públicos.

Por último en la Argentina, si bien no existe legislación nacional sobre esta temática, recientemente en su capital se sancionó una Ley que tiene por objeto prevenir y sancionar el acoso sexual en espacios públicos. La primera mujer en utilizarla fue Lucía Cabrera quien denunció a un conductor que la acosó durante dos cuadras y, ante la ausencia en el ámbito judicial de cursos de concientización sobre Violencia de Género, la justicia resolvió que el acosador realice un curso de Convivencia, Diversidad y Derechos Humanos.

En este contexto resulta prioritario que los gobiernos legislen y concienticen a la población sobre esta temática que, además de menoscabar la soberanía de las mujeres sobre sus cuerpos, muchas veces son la antesala de otras modalidades de violencias de género que en ocasiones culminan en femicidios.


Texto publicado en la Revista española, de Información Social y Religiosa, Alandar. Número 340

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