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ARGENTINA - El juicio por la Masacre de Napalpí

Paula Viafora, APU

Miércoles 18 de mayo de 2022, puesto en línea por Françoise Couëdel

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18 de abril de 2022 - APU - Es un juicio histórico que evaluará una violenta represión estatal ocurrida en 1924 contra pueblos originarios del Chaco.

Este martes 19 de abril, será un día muy importante para la provincia de Chaco y sus habitantes, especialmente los miembros de la comunidad Qom y Mocoit, ya que comenzará un juicio de características históricas, sin precedentes en Argentina, y quizás sea el primer paso para que otras situaciones de similares características sean evaluadas por la justicia.

En el año 2019 los fiscales Federico Carniel, Carlos Martin Amad, Patricio Sabadini, Diego Vigay y Horacio Rodriguez, integrantes de la Unidad de trabajo creada para intervenir en los procesos por violaciones a los Derechos Humanos ocurridos en su jurisdicción, comenzaron una investigación de oficio sobre estos hechos que, por sus características, se enmarcan en la figura jurídica de delitos de lesa humanidad.

Ocurrida el 19 de julio de 1924, la masacre de Napalpí no fue un hecho aislado, sino uno de los episodios más visibles y extremos de la violencia que sufren históricamente los pueblos originarios. La Nación estaba embarcada en lo que se consideraba un inexorable camino hacia la modernización civilizadora. Y ello significó, para las clases dominantes y el estado nacional, hacer “la guerra al indio”, que no fue otra cosa que un plan sistemático de ocupación militar del territorio. En las cuatro décadas que van de las campañas militares de la década de 1880 a la Masacre, se habían entregado 41 millones de hectáreas de las 120 existentes en los territorios nacionales del país.

Las del Territorio del Chaco habían sido entregadas casi en su totalidad a grandes empresarios y a colonos extranjeros, que se dedicaron principalmente a hacer talar los montes de quebracho y plantar caña y algodón. Esta producción era demandada tanto internamente como por el mercado internacional. Las tierras y los baratos y enérgicos brazos indígenas eran estratégicos para este proyecto.

Por todo ello fue estratégica para estos sectores propietarios y para el estado la creación de la "Reducción Napalpí", dependiente primero del Ministerio de Agricultura e inmediatamente después del Ministerio del Interior. La reducción se creó en 1911, luego de la campaña militar comandada por el coronel Rostagno. Junto a ella se creó otra similar, la llamada Bartolomé de las Casas, en Formosa.

Por entonces se debatía qué destino darle a las comunidades indígenas ya expropiadas. No pocos todavía creían que debían ser exterminados o enviados a la cárcel de Ushuaia. La Reducción se propuso formalmente concentrar población indígena, entregarles tierra de forma provisoria, instrumentos de trabajo y educación técnica para cambiar sus costumbres, para transformarlos en trabajadores por jornal, especializados en las tareas de monte y en las agrícolas. En definitiva, funcionaría como un espacio de concentración, valorización y distribución de la mano de obra.

Al año de funcionamiento, la población indígena de la Reducción se calculaba en 300 personas. Al ingresar a la década de 1920, la situación empeoró. Para aumentar sus propios recursos, la Administración aplicó un impuesto a la cosecha de algodón del 15 por ciento. La tensión fue en aumento, hubo fuertes represalias sobre la población indígena, estuviera o no movilizada. Mientras tanto, el gobernador enviaba refuerzos policiales y organizaba una fuerza a la que se sumó la voluntad de colonos blancos.

En horas de la mañana del sábado 19 de julio, ayudados por la logística aérea, alrededor de un centenar de policías de territorios nacionales y gendarmes y algunos civiles armados se establecieron a una distancia de unos 200 a 300 metros y se parapetaron, para comenzar a disparar todos a la vez y a mansalva por el espacio de una hora.

Así fueron asesinados estimativamente alrededor de 300 integrantes de las etnias Qom y Mocoit entre ellos niños, abuelos, mujeres embarazadas, jóvenes y mayores, perdiendo de esa manera la vida varios de los componentes de cada una de las familias. Los heridos que quedaron en el lugar y no pudieron escapar a tiempo fueron ultimados de las formas más crueles posibles. Se produjeron mutilaciones, exhibiciones y entierros en fosas comunes.

Las fuerzas agresoras justificaron el ataque, presentándose como un enfrentamiento de índole policial contra indígenas sublevados. Se intentó presentar los hechos también como un supuesto enfrentamiento entre las etnias. En la investigación judicial de oficio, se habló sólo de 4 muertos indígenas. Declararon miembros de las fuerzas policiales, pero ningún indígena. Todo ello se plasmó en publicaciones en medios oficialistas. Sin embargo, no hubo ningún herido ni muerto de parte de los atacantes.

En el requerimiento de juicio por la verdad, los fiscales presentan una larga lista de funcionarios a quienes se les atribuye la responsabilidad por los graves hechos. Los que encabezan la misma son: el Presidente de la Nación, Máximo Marcelo Torcuato de Alvear Pacheco; el Ministro del Interior, Vicente Carmelo Gallo; el Gobernador Interventor del Territorio Nacional del Chaco, Fernando Centeno; el administrador de la Reducción Napalpí Mario Arigó; el Jefe de la Policía del Chaco Comisario Inspector Diego Tomas Ulibarrie, y sigue la enumeración.

Fundamentan el pedido en la Convención de Ginebra de 1864 y en una serie de tratados que se dictaron a partir de ella, sobre leyes y usos de la guerra, de gran recepción en la comunidad internacional y participación activa de la Argentina. La II Convención de la Haya sobre Leyes y Costumbres de la Guerra Terrestre del año 1899 y en el derecho interno la Constitución Nacional de 1853 hace un manifiesto reconocimiento de los “delitos contra el Derecho de Gentes", determinando la competencia al Poder Judicial de la Nación para juzgarlos.

Además, ofrecen como prueba los testimonios de los sobrevivientes que se encuentran grabados en registro audiovisual, el testimonio de los hijos de los sobrevivientes que conocen la historia por el relato oral y unos 20 investigadores que han trabajado durante años y han reconstruido cada uno desde su lugar lo sucedido. Estas investigaciones se presentan en varios de los cuerpos que conforman el expediente, resultando muchas de importancia fundamental, no solo para la causa sino para la recuperación de la memoria histórica, la difusión pública y completa de la verdad de los crímenes perpetrados y la dignificación de las víctimas.

Bombardeos a civiles

Uno de los más interesantes es el testimonio de Alejandro Gustavo Daniel Covello, piloto e historiador sobre la aviación en la Argentina, quien consultado narró: “Desde el punto de vista de la historia aeronáutica argentina fue un hecho singular, ya que fue la primera vez que se utiliza el artefacto avión en una represión contra civiles, con armamento de guerra. De la lectura de documentos, libros y entrevistas, se desprende que fue un escarmiento cruel a un reclamo por los derechos de los trabajadores”.

El Juzgado Federal 1 de Resistencia, en resolución dictada en septiembre de 2021, decidió hacer lugar a la petición de llevar adelante el juicio, entendiendo que se cumplen los requisitos establecidos en el el Estatuto de Roma, que constituyen delito de lesa humanidad, destacando que a pesar que pasaron más de noventa años desde los hechos, éstos resultan imprescriptibles por ostentar el carácter.

Resulta necesario transitar un proceso que establezca la verdad de lo acontecido por su valor simbólico, histórico y humano, buscando la determinación judicial de tales hechos. Que sirvan los noventa años de espera para resignificar estos hechos y su valoración en la memoria individual y colectiva, consagrando el derecho a la verdad y justicia para las víctimas.


https://www.agenciapacourondo.com.ar/ddhh/ocurrio-en-1924-comienza-en-chaco-el-juicio-por-la-masacre-de-napalpi.

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