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MÉXICO - Chihuahua: Nueva justicia penal, incapaz ante violencia de género
Patricia Mayorga Ordóñez, Cimacnoticias
Martes 27 de noviembre de 2007, puesto en línea por
26 de noviembre de 2007, Chihuahua, México - Cimacnoticias - A un año de su inauguración, que se celebró ayer 25 de noviembre, el Centro de Derechos Humanos de la Mujer (CDHM) en Chihuahua, al norte de México, atendió 590 casos de mujeres víctimas de violencia, de los cuales 175 habían acudido a las instancias del Nuevo Sistema de Justicia Penal, donde no encontraron respuesta.
Los jueces, magistrados, ministerios públicos, defensores de oficio, peritos, policías ministeriales, no cuentan con formación en perspectiva de género y derechos humanos, lo cual los ha llevado a minimizar los daños y riesgos de los casos de violencia sexual y familiar en contra de las mujeres.
Así lo comprueban expedientes en materia penal y documentos que avalan el nulo criterio con perspectiva de género de los actores mencionados del Nuevo Sistema de Justicia Penal de Chihuahua.
Dentro del Nuevo Sistema y especialmente con la Ley estatal por el Derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, actualmente existe la obligación de impartir capacitación con perspectiva de género y derecho de las mujeres, pero ni la Procuraduría de Justicia del estado ni el Supremo Tribunal de Justicia incluyeron esos temas como parte de la selección y capacitación de los nuevos operadores del sistema de justicia.
De esa manera, quedaron documentadas las deficiencias en la operación del Nuevo Sistema de Justicia Penal en Chihuahua, dio a conocer Luz Estela Castro, directora del CDHM.
Con esa información, el CDHM ha comparecido ante instancias estatales gubernamentales y no gubernamentales, así como del ámbito federal, para alertar sobre los "focos rojos" que existen y que pueden hacer fracasar al Nuevo Sistema, como violencia de género, incumplimiento de la obligación alimenticia y violencia conyugal.
Así, como única instancia no gubernamental que atiende ese tipo de casos, la CDHM acudió ante organizaciones no gubernamentales y la Comisión de Mujeres del Consejo de Desarrollo Social y Participación Ciudadana, el Instituto Chihuahuense de la Mujer, el Gobernador del estado, el Congreso, el Supremo Tribunal de Justicia, la Secretaría de Fomento Social, así como el Instituto Nacional de las Mujeres (Inmujeres), en donde realizaron propuestas para solucionar las deficiencias antes de que se lleve a cabo en toda la entidad.
El CDHM
El Centro de Derechos Humanos de las Mujeres es una organización no gubernamental que promueve el empoderamiento, la organización, educación y movilización de las mujeres para realizar cambios institucionales, a partir de atender, prevenir y documentar la violación a sus derechos humanos.
El objetivo primordial de la agrupación es la defensa de los derechos humanos de las mujeres, particularmente el derecho a vivir sin violencia y la justicia para las mujeres del estado de Chihuahua. Cuentan con equipos de trabajo en diferentes áreas: Legal, Psicológica, Educación y Gestoría.
En el área legal atienden voluntarias que, sin la preparación académica formal, dan asesoría legal y acompañamiento a mujeres víctimas de violencia en el ramo penal y familiar. Dan también seguimiento en los juzgados y en las instancias de procuración de justicia a las denuncias penales, los juicios de divorcio, de pensión alimenticia, depósito de personas, etc.
Representan asimismo al CDHM en algunas instancias, hacen gestoría e integran el Equipo de Defensoras Populares.
El equipo de atención psicológica da Terapia de Grupo e Individual y los Talleres Recuperando la confianza en mí apoyan a las mujeres que enfrentan un proceso judicial. La experiencia en todo el mundo en materia de denuncia penal de la violencia familiar o sexual es que un elevado porcentaje de mujeres se desiste de la denuncia, perdona al agresor o realiza convenios.
Ese fenómeno tiene que ver con la situación emocional de las mujeres que no pueden romper el círculo de la violencia. Una línea fundamental del CDHM es fortalecer emocionalmente y capacitar a las mujeres en el ejercicio de sus derechos para que enfrenten los procesos penales, promuevan cambios culturales e institucionales, enseñen a otras mujeres y cambien su vida.
El diplomado de Género y Derechos Humanos está dirigido a mujeres y hombres comprometidos en la construcción de relaciones igualitarias, basadas en los derechos humanos y la perspectiva de género.
Nuevo sistema de justicia penal
Luz Estela Castro explicó, con respecto del Nuevo Sistema de Justicia Penal, que se trata de una respuesta del Gobierno del estado a las diversas recomendaciones emitidas con motivo de las fallas estructurales en el sistema de administración y procuración de justicia hechas visibles a partir del feminicidio.
Sin embargo, indicó que para la creación y reforma de las diversas leyes que conforman el Sistema de Justicia Penal, el CDHM no tuvo acceso a las modificaciones, con el argumento de la falta de tiempo, "hubo propuestas relevantes que no fueron atendidas para adecuarlos a la realidad”.
Por ejemplo, en nuestra entidad el nuevo Código Penal establece más penalidad por robarse una vaca (Art. 216 fracción 1 establece penalidad de dos a cinco años de prisión) que cometer el delito de violencia familiar (Art., 193 con pena de uno a cinco años de prisión) o incumplir con la obligación de alimentos a los hijos (seis meses a cuatro años o multa de noventa a trescientos días, según el Art. 188)", señaló Castro.
Indicó que los avances en materia legislativa no se han visto reflejados en la implementación. Hasta el momento, las disposiciones mencionadas no se han cumplido, y no se han emitido los reglamentos ni se han establecido los protocolos de actuación.
Por el contrario la disposición de no aplicar procedimientos de mediación en violencia familiar no se ha respetado, pues el Centro de Justicia Alternativa aplica sistemáticamente la mediación en temas de violencia familiar.
Averiguaciones previas
Advertimos, señala Castro, que en la etapa de Averiguación previa se presenta la siguiente problemática: Denegación de justicia, dilación y negligencia en los procesos. No aceptación de demandas presentadas por mujeres por delitos de incumplimiento de obligación alimenticia remitiéndolas a juzgados familiares y en aquellos casos que se han presentado, se encuentran sin avance.
Los convenios realizados en el Centro de Justicia Alternativa no tienen seguimiento sobre su cumplimiento o eficacia en delitos de incumplimiento de obligación de alimentos. La violencia familiar llevada a convenios está sin control jurisdiccional.
Hay victimización institucional. No existen mecanismos para garantizar la reparación del daño. No se otorgan garantías de protección a las víctimas. Inducen a las víctimas a otorgar el perdón. Hay imposibilidad de llevar a Juicio casos de violencia de género.
En los casos de feminicidio y desaparición de niñas y mujeres, los agentes del Ministerio Público tienen la facultad de archivar la carpeta informativa, cuando no aparezcan antecedentes necesarios para esclarecer los hechos.
Ese es un reto que se debe afrontar en el marco de nuevo Sistema, indica Castro, pues no se aplicó un programa de depuración de servidores públicos que permitiera contar con personal sensibilizado y capacitado, propició que todos los esfuerzos por modernizar los servicios continúen presentando los mismos vicios que en el pasado.
Considera el CDHM que la Reforma de Justicia Penal puede constituir un avance importante, pero la falta de voluntad política ha hecho imposible la debida diligencia en estos casos y no ha logrado frenar la impunidad y negligencia contra la violencia.
Violencia familiar y aplicación de convenios
Para la aplicación del Nuevo Sistema de Justicia Penal, la Unidad de Atención Temprana, instancia de la Procuraduría General de Justicia del estado cuyo objetivo es la selección de casos, deriva al Centro de Justicia Alternativa aquellos que sean de su competencia.
El CDHM ha documentado que cuando se presentan a la levantar su denuncia, el personal que integra la Unidad de Atención Temprana, agentes del ministerio público, quienes no han sido capacitados y sensibilizados frente a la violencia contra las mujeres, no consideran este delito como de "trascendencia social".
Demandan que de manera continua intimidan a las usuarias. Sin explicarles la diferencia entre denunciar o acudir al Centro de Justicia Alternativa se les remite ante dicha instancia para la celebración de convenios que no pasan por el control jurisdiccional, como ya lo han señalado, además de inducir a las ofendidas al otorgamiento del perdón, por la presión del cumplimiento de metas en el sentido de remitir la menor cantidad de casos a juicio, situación que deja en completa desventaja a las mujeres y aumenta la impunidad.
Ejemplifican: El día primero del año del 2007 se presentaron 30 casos de violencia familiar que terminaron por alguno de los procedimientos mencionados. Al solicitar informes sobre la forma en que se reparó el daño, el argumento fue en el sentido que la víctima no lo solicitó.
En este tipo de delitos, las mujeres que después de meses o años de sufrir en silencio y secresía los eventos de violencia y que por fin deciden denunciar a su agresor, se encuentran en situación de suma vulnerabilidad, que pone en grave riesgo a ellas y sus familias.
Esa situación obliga a las víctimas al trámite de demanda de divorcio contencioso en diez días so pena de perder el derecho a ser protegidas.
Incumplimiento de obligación alimenticia
Los acuerdos reparatorios que se llevan a cabo con el Nuevo Sistema de Justicia Penal, además de que no garantizan la reparación del daño a la víctima (Artículo 99 Numeral II del Código Penal), son llevados sin control jurisdiccional, no hay seguimiento para verificar su cumplimiento.
Y en los casos en que el propio convenio contiene el perdón del ofendido, no se realiza la verificación del Numeral III del Artículo 99, señalado con anterioridad. Además el perdón del ofendido es irrevocable.
En este delito que significa de gran trascendencia social por las implicaciones de vida hacia las familias, debiera como medida precautoria o cautelar, en el mismo momento de la presentación de la demanda, solicitar el embargo precautorio de bienes para garantizar el pago, tal y como se hace en los delitos de daño, explica.
"Tenemos documentado el caso de una anciana enferma abandonada por sus hijos y cuya denuncia fue presentada por una hija. Se negaron a tomarle la denuncia, la llevaron al Centro de Justicia Alternativa, en donde fueron citados los hijos. La conclusión del negociador fue en el sentido de que si se negaban a dar alimentos, no podía obligárseles".
Operadores del nuevo sistema
Dentro del Nuevo Sistema y especialmente con la Ley Estatal por el Derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, actualmente existe la obligación de impartir una capacitación en perspectiva de género y derechos de las mujeres.
Sin embargo, ni la Procuraduría ni el Supremo Tribunal de Justicia del estado incluyeron estos temas como parte de la selección y capacitación de los nuevos operadores del sistema de justicia.
Por ello, tal como lo señala la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) en su Informe Acceso a la justicia para las mujeres victimas de Violencia en las Américas: un obstáculo es la existencia y la persistencia de patrones y comportamientos socioculturales discriminatorios que obran en detrimento de las mujeres, que impiden y obstaculizan la implementación del marco jurídico existente y la sanción efectiva de los actos de violencia.
Como ejemplo de lo anterior, Castro recuerda: “El pasado 9 de noviembre del año en curso, la Oficina del Alto comisionado de las Naciones Unidos ofreció un taller en el auditorio del Poder Judicial, dirigido a Jueces y Magistrados, con el objetivo de dar a conocer los Instrumentos Internacionales de protección a los derechos de las Mujeres, la perspectiva de género, pero no acudió ningún juez ni magistrado”.
http://www.cimacnoticias.com/site/07112603-Chihuahua-nueva-Ju.31175.0.html